•Existentes actos consistentes en la entrega de dádivas, atribuidos al entonces candidato a la presidencia municipal de Querétaro, postulado por el partido Morena, y al referido partido.
•Existente la difusión de propaganda calumniosa, atribuida a la entonces candidata a la presidencia municipal de Querétaro postulada por el PRI y a dicho partido.
El procedimiento especial sancionador TEEQ-PES-54/2021 fue iniciado por la denuncia en la que se señaló la entrega de dádivas en la modalidad de entrega de servicios, en específico del servicio médico, atribuidos al entonces candidato a la presidencia municipal de Querétaro postulado por el partido Morena, y al dicho partido por omisión del deber de cuidado.
Derivado del estudio de los medios de prueba, el Tribunal Electoral determinó la existencia de los actos denunciados realizados por el denunciante y su equipo de campaña, lo que constituyó una infracción a la normativa electoral de acuerdo con lo establecido en la Ley Electoral.
En consecuencia, y luego de la calificación e individualización de la sanción, el Tribunal Electoral impuso al denunciado una multa consistente en 500 (quinientas) UMAS, misma que tendrá que pagar en lo individual; por otra parte, al partido político denunciado se le impuso una multa equivalente a 1000 (mil) UMAS.
En cuanto al PRI, el TEEQ informó que el procedimiento especial sancionador TEEQ-PES-57/2021 fue iniciado por la denuncia del PAN, en la que se señaló la presunta difusión de propaganda calumniosa, emanada de una nota periodística supuestamente falsa, acompañada de un video e imagen fotográfica, atribuida a la entonces candidata a la presidencia municipal de Querétaro postulada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y a dicho partido por la omisión del deber de cuidado.
Derivado del estudio de los medios de prueba, el Tribunal Electoral declaró la existencia de las conductas denunciadas, pues advirtió que se contó con los elementos que las acreditaran.
En consecuencia, y después de la calificación e individualización de la sanción, el Tribunal Electoral impuso a la denunciada una sanción consistente en 700 (setecientas) UMAS; igualmente, en el caso del partido político denunciado, se le impuso una multa equivalente a 1000 (mil) UMAS.